La SGAE como manifiestan las asociaciones de usuarios que están en contra su canon, se contrapone en muchos casos con la mismísima Ley de Propiedad Intelectual. En los siguientes supuestos se puede ver perfectamente estas llamativas contraposiciones con el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, q dice así:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Según el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, descargar música o películas esta dentro de la legalidad, pero la SGAE esta disputando una lucha con los principales programas de descarga de películas y música (P2P).
Por tanto, un usuario particular tampoco tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual, según el articulo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, es totalmente legal.
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual es legal
Al utilizarla en privado, sea tu solo o con amigos no existe ánimo de lucro por lo cual es completamente legal.
Al no obtener beneficio económico directo no existe ánimo de lucro, de nuevo es legal.
Al no difundirla o hacerlo pagando los correspondientes derechos de autor no existe delito alguno.
Según la Ley de Propiedad Intelectual:
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Por tanto usted tenga los títulos que tenga, no esta infringiendo la ley de la propiedad intelectual siempre que el uso de este material sea privado.
La película no la estas vendiendo, por tanto no obtienes ningún lucro de esta acción, y no inflinges la ley.
Fuente: Extracto de un estudio realizado por mi para la Universidad de Jaen.
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Si alguien esta interesado en el resto del articulo y lo quiere tener, que me mande un MP y me lo pida que se lo paso en zip. Si mucha gente se interesa preguntare a la Universidad de Jaen sobre la posibilidad de publicar el total del estudio/trabajo ya que actualmente los derechos del trabajo los tienen ellos.
Y opinad por supuesto, que aunque esto sea un pequeño extracto, mi
trabajo me costo encontrarle el fallo a la SGAE con la ley y tal
.
Esta muy bien el estudio Mesias, ¿Que nota te sacastes?
Un ocho, no esta mal, de todos modos el resto del trabajo tb cuenta... pero asi de interes social es esta parte la mas llamativa, el estudio es mucho mas extenso, pongo el indice aqui por si quereis saber de algun punto:
* 1 INTRODUCCION.
o 1.1 Protección de datos ¿De qué estamos hablando?
o 1.2 Definiciones y Conceptos Básicos.
* 2 PROTECCIÓN DE DATOS: INSTITUCIONES Y MEDIDAS.
o 2.1 ¿Que es la "LOPD"?
o 2.2 ¿Qué funciones tiene la AEPD?
o 2.3 ¿Que es la "SGAE?"
o 2.4 El Canon.
+ 2.4.1 ¿Qué es el Canon?
+ 2.4.2 ¿Cómo se aplica?
o 2.5 ¿Cuáles serían las obligaciones básicas?
o 2.6 ¿Qué sanciones puede haber en caso de incumplimiento?
o 2.7 ¿Cuáles son los diferentes niveles de seguridad contemplados en la Ley?
o 2.8 ¿Que derechos tienen los afectados?
* 3 NUESTROS DERECHOS EN INTERNET, Carta de APC sobre derechos en Internet.
o 3.1 El derecho a comunicarse.
o 3.2 Libertad de expresión.
o 3.3 Diversidad, propiedad y control de contenidos.
o 3.4 Software libre, desarrollo de tecnología y derechos de propiedad intelectual.
o 3.5 Privacidad.
o 3.6 Gobernabilidad de Internet.
* 4 IMPACTO SOCIAL.
o 4.1 Introducción.
o 4.2 La Ley de Propiedad Intelectual contra la SGAE.
o 4.3 Opinión de asociaciones de usuarios.
+ 4.3.1 NOSOYPIRATA.COM.
+ 4.3.2 Todoscontraelcanon.es.
o 4.4 Conflictos y altercados.
+ 4.4.1 Pub Barmacia.
+ 4.4.2 60 personas toman las oficinas de la SGAE.
+ 4.4.3 La SGAE, multada por violar el derecho a la intimidad con un vídeo.
o 4.5 La SGAE se defiende.
o 4.6 Copyleft, una alternativa cada vez mas aceptada.
+ 4.6.1 Maria Schneider, el ejemplo de la alternativa del copyleft.
* 5 INFORMACION BIBLIOGRAFICA ADICIONAL.
o 5.1 Aspectos prácticos de la protección de datos de las personas físicas.
o 5.2 Autodeterminación informativa y estado de derecho en la sociedad tecnologica.
o 5.3 El impacto de internet en el derecho fundamental a la protección de datos de caracter personal.
o 5.4 Informatica y libertades. La protección de datos personales y su regulación en Francia y España.
* 6 CONCLUSION
o 6.1 Protección de datos y crecimiento de Internet
o 6.2 El Canon, SGAE y autores
* 7 REFERENCIAS
o 7.1 Información y definiciones
o 7.2 Noticias y opinión de los usuarios
o 7.3 Libros
quiero el punto 7.3 x'D es broma
UUUummmmhhh !!! muy interesante ; Buen trabajo :::::
#0 cuando puedas me pasas el trabajito que me parece muy interesante y estoy interesado en el tema....
#5 cuando te vea x msn te lo paso ok?
Buen trabajo. Un par de preguntas: ¿a qué se refiere con "divulgada"? ¿Publicada por ejemplo en un CD que se puede comprar en una tienda cuando un autor ha decidido publicarla? ¿Disponible a partir de otro usuario en una red P2P?
No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa
Divulgadas = comercializadas.
Tengo webos de ponerme en la puerta la SGAE a regalar discos de musica

#9, pues manda fotos !
#10 es o no??
Una kedada en la puerta de la casa de Ramoncin con la bobina de 50 cd`s
50? ya q nos ponemos lo hacemos bien, 500 por lo menos. si 50 cds valen 10 euros o asi
joder la puta sgae son unos askerosos buitres
¿Y por qué leches no te vas a Madrir al edificio del gobierno que sea (el de la SGAE o la oficiona del consumidor, o yo que sé) y le plantas el trabajito en las narices para que se den cuenta de una pu*a vez que lo que están haciendo es forrarse sin límite?
porq no hay webos directamente.
buen trabajo, si eso un dia me lo rulas!
weno aora toca dar porculo a los de los aeropuertos!